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El Martillero y El Corredor

Son muy semejantes las funciones del martillero público con las del corredor, no obstante se diferencian sustancialmente desde el punto de vista legal. Para ejercer la profesión conforme a la ley comercial, el martillero debe reunir una serie de exigencias más que las del corredor, ya que en el desempeño de sus tareas son distintos sus procedimientos.

 

El primero actúa por mandato o como auxiliar de la justicia, propone las cosas destinadas a la venta, haciéndolo de viva voz y en forma pública, aceptando sin excepción la mayor oferta.

También se ha establecido que el martillero designado judicialmente es un auxiliar interno del órgano jurisdiccional, actuando en la subasta como delegado del juez, por lo cual la existencia de una oferta, afirmada por él mismo, debe considerada suficientemente probada, ya que sus consecuencias jurídicas tienen íntima vinculación con el proceso. En cuanto a su cometido, debe cumplirlo con independencia de las partes, estando sólo sometido al tribunal.

Fuente: Manual del Martillero Público y del Corredor

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